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Código Procesal Penal Artículo 15 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 15. DESAFUERO, JUICIO POLITICO Y ENJUICIAMIENTO

Si se formulare requisitoria fiscal o querella contra un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, juicio político o enjuiciamiento, el Juez competente practicará una investigación sumaria que no vulnere la inmunidad del imputado. Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que el imputado ha participado en la comisión del hecho punible, se solicitará el desafuero, juicio político o enjuiciamiento ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen. La investigación sumaria no podrá exceder de tres meses, bajo pena de caducidad. Si de acuerdo con el artículo 102 de la Constitución Provincial el legislador hubiere sido aprehendido, el Juez dará cuenta a la Legislatura, con la información sumaria del hecho, dentro del término de 24 horas. Del mismo modo se procederá cuando el aprehendido estuviera sujeto a juicio político o enjuiciamiento, en cuyo caso se comunicará la privación de la libertad del funcionario o magistrado a la Legislatura o al Jurado de Enjuiciamiento.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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