Código Procesal Penal Artículo 15 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 15. DESAFUERO, JUICIO POLITICO Y ENJUICIAMIENTO
Si se formulare requisitoria fiscal o querella contra un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, juicio político o enjuiciamiento, el Juez competente practicará una investigación sumaria que no vulnere la inmunidad del imputado. Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que el imputado ha participado en la comisión del hecho punible, se solicitará el desafuero, juicio político o enjuiciamiento ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen. La investigación sumaria no podrá exceder de tres meses, bajo pena de caducidad. Si de acuerdo con el artículo 102 de la Constitución Provincial el legislador hubiere sido aprehendido, el Juez dará cuenta a la Legislatura, con la información sumaria del hecho, dentro del término de 24 horas. Del mismo modo se procederá cuando el aprehendido estuviera sujeto a juicio político o enjuiciamiento, en cuyo caso se comunicará la privación de la libertad del funcionario o magistrado a la Legislatura o al Jurado de Enjuiciamiento.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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