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Código Procesal Penal Artículo 519 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 519. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAUSAS PENDIENTES

Se aplicarán las disposiciones del Código anterior respecto de todas las causas pendientes y hasta su efectiva culminación por virtud de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Las causas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en la etapa instructoria continuarán sustanciándose ante los Juzgados de Instrucción, los cuales subsistirán a ese único efecto, de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del presente Código y el artículo 26 inciso 13) in fine de la Ley Orgánica de los Tribunales. Dichas disposiciones reglamentarias, comprenderán la puesta en funcionamiento y distribución de la competencia de los Juzgados de Garantías y Juzgados de Instrucción. El Superior Tribunal de Justicia podrá designar a los actuales Jueces de Instrucción como Jueces de Ejecución Penal, Garantía, Correccional, Transición o como Fiscales de Investigación. En caso de que un Juez de Instrucción fuere designado como Fiscal de Investigación, se requerirá el consentimiento expreso del magistrado designado.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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