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Código Procesal Penal Artículo 519 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 519. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAUSAS PENDIENTES

Se aplicarán las disposiciones del Código anterior respecto de todas las causas pendientes y hasta su efectiva culminación por virtud de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Las causas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en la etapa instructoria continuarán sustanciándose ante los Juzgados de Instrucción, los cuales subsistirán a ese único efecto, de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del presente Código y el artículo 26 inciso 13) in fine de la Ley Orgánica de los Tribunales. Dichas disposiciones reglamentarias, comprenderán la puesta en funcionamiento y distribución de la competencia de los Juzgados de Garantías y Juzgados de Instrucción. El Superior Tribunal de Justicia podrá designar a los actuales Jueces de Instrucción como Jueces de Ejecución Penal, Garantía, Correccional, Transición o como Fiscales de Investigación. En caso de que un Juez de Instrucción fuere designado como Fiscal de Investigación, se requerirá el consentimiento expreso del magistrado designado.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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