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Código Procesal Penal Artículo 519 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 519. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAUSAS PENDIENTES

Se aplicarán las disposiciones del Código anterior respecto de todas las causas pendientes y hasta su efectiva culminación por virtud de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Las causas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en la etapa instructoria continuarán sustanciándose ante los Juzgados de Instrucción, los cuales subsistirán a ese único efecto, de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del presente Código y el artículo 26 inciso 13) in fine de la Ley Orgánica de los Tribunales. Dichas disposiciones reglamentarias, comprenderán la puesta en funcionamiento y distribución de la competencia de los Juzgados de Garantías y Juzgados de Instrucción. El Superior Tribunal de Justicia podrá designar a los actuales Jueces de Instrucción como Jueces de Ejecución Penal, Garantía, Correccional, Transición o como Fiscales de Investigación. En caso de que un Juez de Instrucción fuere designado como Fiscal de Investigación, se requerirá el consentimiento expreso del magistrado designado.



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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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