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Código Procesal Penal Artículo 187 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 187. OPORTUNIDAD Y FORMA

Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo pena de caducidad en las siguientes oportunidades: 1. Las producidas en la instrucción o investigación penal preparatoria, durante éstas o en el término de citación a juicio. 2. Las acaecidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después que el presidente declare abierto el debate. 3. Las producidas en el debate, antes o inmediatamente después de cumplirse el acto. 4. Las acaecidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de abierta la audiencia prescripta por el artículo 460 o en los alegatos escritos de los artículos 459 y 470. La instancia de nulidad será motivada, bajo pena de inadmisibilidad. Durante la investigación fiscal, el incidente se tramitará en la forma establecida por el artículo 336. En los demás casos seguirá el trámite previsto para el recurso de reposición -artículo 452-, salvo que fuere deducida en el alegato, según la última parte del inciso 4.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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