Código Procesal Penal Artículo 188 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 188. MODO DE SUBSANARLA
Toda nulidad podrá ser subsanada del modo establecido en éste Código, salvo las que deban ser declaradas de oficio. Las nulidades quedarán subsanadas: 1. cuando el Ministerio Público o las partes no las opongan oportunamente (artículo 187); 2. cuando los que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; 3. si no obstante su irregularidad, el acto hubiera conseguido su fin con respecto a todos los interesados.
Provincia del Chaco Artículo 188 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Código Procesal Penal Chaco Artículo 32. JURISDICCIONES COMUNES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO Código Procesal Penal Chaco Artículo 242. COTEJO DE DOCUMENTOS Código Procesal Penal Chaco Artículo 140. RESOLUCIONES Código Procesal Penal Chaco Artículo 278. APREHENSION PRIVADA Código Procesal Penal Chaco Artículo 247. CASOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios