Código Procesal Penal Artículo 324 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 324. COMUNICACION Y PROCEDIMIENTO
Los oficiales de la Policía Judicial comunicarán inmediatamente al Fiscal de Investigación todos los delitos que llegaren a su conocimiento y practicarán los actos urgentes que la ley autoriza y los que aquél les ordenare, observando las normas que este Código establece. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 277, las actuaciones y las cosas secuestradas serán remitidas al Fiscal de Investigación, dentro del plazo de 24 horas de iniciada la investigación; pero dicho funcionario podrá prorrogarlo por otro tanto y hasta un máximo de cinco (5) días cuando aquella sea compleja o existan obstáculos insalvables.
Provincia del Chaco Artículo 324 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 48. Facultades disciplinarias Código Procesal Penal Chaco Artículo 370. CONTINUIDAD O SUSPENSION Código Procesal Penal Chaco Artículo 462. MOTIVOS Ley Argentina Digital Artículo 41. Condiciones particulares Código Procesal Laboral Chaco Artículo 8. Presidencia de la SalaRecomendados
Código Procesal Penal Chaco Artículo 72. FISCAL DE CAMARA Y CORRECCIONAL Código Procesal Penal Chaco Artículo 57. CUESTIONES DE JURISDICCION Código Procesal Penal Chaco Artículo 365. UNION Y SEPARACION DE JUICIOS Código Procesal Penal Chaco Artículo 322. ATRIBUCIONES Código Procesal Penal Chaco Artículo 328. ACTOS DEFINITIVOS E IRREPRODUCTIBLESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios