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Código Procesal Penal Artículo 324 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 324. COMUNICACION Y PROCEDIMIENTO

Los oficiales de la Policía Judicial comunicarán inmediatamente al Fiscal de Investigación todos los delitos que llegaren a su conocimiento y practicarán los actos urgentes que la ley autoriza y los que aquél les ordenare, observando las normas que este Código establece. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 277, las actuaciones y las cosas secuestradas serán remitidas al Fiscal de Investigación, dentro del plazo de 24 horas de iniciada la investigación; pero dicho funcionario podrá prorrogarlo por otro tanto y hasta un máximo de cinco (5) días cuando aquella sea compleja o existan obstáculos insalvables.



Provincia del Chaco Artículo 324 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
Artículo 1 ...322 323 324 325 326 ...522

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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