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Código Procesal Penal Artículo 406 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 406. LECTURA DE LA SENTENCIA

Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, luego de ser convocado el fiscal, las partes y los defensores. El Presidente la leerá ante los que comparezcan. Si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hicieran necesario prorrogar la deliberación, la lectura de la sentencia se efectuará, bajo pena de nulidad, en las condiciones previstas en el párrafo anterior y en el plazo máximo de quince días a contar del cierre del debate. La lectura valdrá siempre como notificación para los que hubieran intervenido en el debate.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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