Código Procesal Penal Artículo 413 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 413. ADMISIBILIDAD
1) Si el Ministerio Público en la oportunidad prevista en el artículo 353, estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad de hasta ocho (8) años o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquella podrá solicitar, al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según este Capítulo. En tal caso deberá concretar expreso pedido de pena. 2) Para que la solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel descripta en el pertinente requerimiento y la vía propuesta. 3) El acuerdo podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta antes de la apertura del debate. En este caso, el Fiscal deberá remitir la solicitud de juicio abreviado al Tribunal, debiendo concretar expreso pedido de pena. 4) A los fines de este artículo, desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que dejará simple constancia. También podrá convocar a la víctima u ofendido para escucharlos, pero la oposición de éstos no será vinculante.
Provincia del Chaco Artículo 413 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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