Código Procesal Penal Artículo 413 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 413. ADMISIBILIDAD
1) Si el Ministerio Público en la oportunidad prevista en el artículo 353, estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad de hasta ocho (8) años o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquella podrá solicitar, al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según este Capítulo. En tal caso deberá concretar expreso pedido de pena. 2) Para que la solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel descripta en el pertinente requerimiento y la vía propuesta. 3) El acuerdo podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta antes de la apertura del debate. En este caso, el Fiscal deberá remitir la solicitud de juicio abreviado al Tribunal, debiendo concretar expreso pedido de pena. 4) A los fines de este artículo, desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que dejará simple constancia. También podrá convocar a la víctima u ofendido para escucharlos, pero la oposición de éstos no será vinculante.
Provincia del Chaco Artículo 413 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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