Código Procesal Penal Artículo 312 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 312. FACULTAD DE DENUNCIAR
Toda persona que tenga noticia de un delito perseguible de oficio podrá denunciarlo ante el Fiscal de Investigación, ayudante fiscal, funcionario responsable de la Mesa Informatizada del Fuero Penal con las formalidades previstas por el artículo 313 de este Código Procesal Penal o la Policía Judicial. Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga facultad para instar.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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