Código Procesal Penal Artículo 190 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 190. SANCIONES
Cuando un Tribunal Superior declare la nulidad de actos cumplidos por un inferior, podrá disponer su apartamiento de la causa o imponerle las medidas disciplinarias que le acuerde la ley, o solicitarlas al Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, cuando un Juez de Garantía declare la nulidad de actos cumplidos por un Fiscal de Investigación, podrá solicitar al Procurador General que disponga, en orden al mismo, su apartamiento de la causa o la imposición de medidas disciplinarias que le acuerde la ley.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Chaco Artículo 479. PROCEDENCIA Código Procesal Penal Chaco Artículo 142. FIRMA Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 119. Comunicación con fines disciplinarios Código Procesal Penal Chaco Artículo 143. TERMINO Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 26. CaracterísticasRecomendados
Código Procesal Penal Chaco Artículo 178. FALTA DE DEVOLUCION DE LAS ACTUACIONES Código Procesal Penal Chaco Artículo 285. PRISION DOMICILIARIA Código Procesal Penal Chaco Artículo 478. PROCEDIMIENTO Código Procesal Penal Chaco Artículo 161. DENEGACION Y RETARDO Código Procesal Penal Chaco Artículo 443. CONDICIONES DE INTERPOSICIONPublique la información de sí mismo
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