Código Procesal Penal Artículo 133 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 133. REGLA GENERAL
Cuando un funcionario público deba dar fe de actos que realice o se cumplan en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este capítulo. El Juez será asistido por el secretario; el Fiscal de Investigación por el secretario, un ayudante fiscal o un oficial de la Policía Judicial; el ayudante fiscal por un testigo y los oficiales o auxiliares de la policía por un testigo que, en lo posible, sea extraño a la repartición policial.
Provincia del Chaco Artículo 133 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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