Código Procesal Penal Artículo 43 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 43. REGLAS PRINCIPALES
Será competente el Tribunal de la circunscripción judicial en que el hecho se hubiere cometido. En caso de tentativa, lo será el de la circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución. En caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia.
Provincia del Chaco Artículo 43 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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