Código Procesal Penal Artículo 464 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 464. RECURSOS DEL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público podrá impugnar: 1. Las sentencias de sobreseimiento confirmadas o dictadas por las Cámaras. 2. Las sentencias absolutorias, siempre que hubiere requerido la imposición de una pena. 3. Las sentencias condenatorias. 4. Los autos mencionados en el artículo anterior.
Provincia del Chaco Artículo 464 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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