Código Procesal Penal Artículo 280 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 280. PRISIÓN PREVENTIVA
Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva: 1. Si se tratare de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional; o 2. Cuando procediendo la condena condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratara de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. La existencia de estos peligros se inferirá de alguna de las siguientes circunstancias: reiteración de actividad delictiva, falta de residencia, inexactitud del domicilio denunciado por el imputado, declaración de rebeldía en otro proceso penal, sometimiento a proceso anterior, haber obtenido cese de prisión preventiva anterior, o condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal.
Provincia del Chaco Artículo 280 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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