Código Procesal Penal Artículo 92 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 92. FACULTADES Y DEBERES
El querellante particular podrá actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado, instar el impulso del proceso, proporcionar elementos de convicción y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan. La intervención de una persona como querellante particular no la exime del deber de declarar como testigo. Durante la investigación no podrá asistir a la declaración del imputado. En caso de sobreseimiento o absolución podrá ser condenado por las costas que su intervención hubiere causado.
Provincia del Chaco Artículo 92 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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