Código Procesal Penal Artículo 416 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 416. EFECTOS
La sentencia deberá fundarse, bajo pena de nulidad en las pruebas recibidas durante la investigación y en la admisión a que se refiere el inciso 2 del artículo 413 y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público. Contra la sentencia del Tribunal dictada de conformidad a los artículos anteriores, no procederá ningún recurso, salvo el de casación. En ningún caso el querellante podrá agraviarse por la vía elegida o por pretender la imposición de una pena superior o más grave que la requerida por el Ministerio Público. La acción civil no será resuelta en este procedimiento por juicio abreviado, salvo que exista un acuerdo entre las partes en tal sentido, aunque se podrá deducir en sede civil. Las partes civiles podrán recurrir en caso de que se hubiere resuelto la cuestión civil, y cuando fueron admitidos como partes civiles aunque no hubiere resuelto la cuestión solo en la medida en que la sentencia influya sobre el resultado de una reclamación civil posterior.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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