Código Procesal Penal Artículo 393 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 393. INTERROGATORIO
Con la venia del Presidente, el fiscal, las partes y los defensores, podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos o intérpretes. Luego, el Presidente y los vocales podrán formular las preguntas que estimen necesarias para la mejor comprensión de la declaración. El Presidente rechazará toda pregunta inadmisible. La resolución podrá ser recurrida sólo ante la Cámara (artículo 445 primera parte).
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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