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Código Procesal Penal Artículo 371 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 371. ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL IMPUTADO

El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona sin perjuicio de la vigilancia y cautelas necesarias que se dispongan para impedir su fuga o violencia. Si después del interrogatorio de identificación, el imputado deseare alejarse de la audiencia, se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos será representado por el defensor. Si su presencia fuere necesaria para practicar algún acto, podrá ser compelido por la fuerza pública. Cuando el imputado se hallare en libertad, la Cámara podrá ordenar su detención para asegurar la realización del juicio. Si el delito que motiva el juicio no estuviera reprimido con pena privativa de la libertad, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. El Tribunal, no obstante, podrá requerir la comparecencia personal. En los casos de los menores a los que se refiere el artículo 322 inc. 6), el o los imputados no podrán estar presentes cuando aquellos declaren. El o los imputados deberán permanecer en una sala contigua mientras dure la declaración. Durante su ausencia serán representados por su abogado defensor. Al reincorporarse a la audiencia se le deberá informar de lo ocurrido en su ausencia.



Provincia del Chaco Artículo 371 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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