Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 27 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 27. EJERCICIO POR EL DEFENSOR OFICIAL

La acción civil será ejercida por el Defensor Oficial, con las mismas atribuciones de un representante: 1. Cuando el titular de aquella sea incapaz para hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente sin perjuicio de la representación promiscua. 2. Cuando el titular de la acción careciera de recursos sin haberse constituido y le delegue expresamente su ejercicio.



Provincia del Chaco Artículo 27 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...522

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse