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Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 232. INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD

No podrán ser peritos los incapaces; los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los que hubieren sido eliminados del registro respectivo por sanción y los condenados e inhabilitados.



Provincia del Chaco Artículo 232 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...522

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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