Código Procesal Penal Artículo 362 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 362. INVESTIGACION SUPLEMENTARIA
El Presidente, a requerimiento del Ministerio Público o de las partes y siempre con noticia de ellas bajo pena de nulidad, podrá disponer la realización de los siguientes actos: 1. Reconocimiento de personas que no se hubiere practicado durante la investigación penal preparatoria. 2. Declaración de testigos que no pudieren comparecer al debate. 3. Reconocimiento de documentos privados ofrecidos como prueba. 4. Pericias y demás actos que no pudieren practicarse durante el debate. Estos actos deberán incorporarse al debate por su lectura. A estos fines podrá actuar uno de los vocales de la Cámara. La investigación suplementaria no podrá durar más de treinta días.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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