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Código Procesal Penal Artículo 480 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 480. PROCEDIMIENTO

La queja se interpondrá por escrito en el término de dos a cuatro días según que los tribunales actuantes residan o no en la misma ciudad desde que la resolución denegatoria fue notificada, enseguida se requerirá informe al Tribunal que la dictó, el que lo elevará en el plazo máximo de tres días, remitiendo el expediente si este no fuere indispensable para cumplir actos de investigación impostergable. Cuando sea necesario para mejor proveer, el Tribunal de Alzada podrá requerir el expediente, que devolverá sin tardanza.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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