Código Procesal Penal Artículo 300 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 300. PROCEDENCIA Y TITULARIDAD
Los delitos de acción pública serán investigados con arreglo a las disposiciones del presente título. La investigación penal preparatoria será practicada por el Fiscal de Investigación y sólo en el caso previsto en el artículo 338 estará a cargo del Juez de Garantía.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución San Luis Artículo 178. Recepción del cargo Código Fiscal Mendoza Artículo 193. Código Procesal Penal Chaco Artículo 430. CITACION A JUICIO Ley de Firma Digital Artículo 38. Responsabilidad de los certificadores licenciados ante terceros Código Procesal Laboral Chaco Artículo 327. Contra quienes OperaPublique la información de sí mismo
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