Código Procesal Penal Artículo 494 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 494. TRAMITE DE LOS INCIDENTES. RECURSO
Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el Ministerio Público, el interesado o su defensor, y serán resueltos, previa vista a la parte contraria, en el término de cinco días. Contra la resolución solo procederá el recurso de casación, pero este no suspenderá la ejecución, a menos que así lo disponga el Tribunal.
Provincia del Chaco Artículo 494 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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