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Código Procesal Penal Artículo 426 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 426. AUDIENCIA DE CONCILIACION

Presentada la querella, si no fuere rechazada, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación, remitiendo al querellado una copia de aquella. A la audiencia podrán asistir los defensores. Cuando no concurra el querellado, el proceso seguirá su curso.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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