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Código Procesal Penal Artículo 358 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 358. NULIDAD

Integración del Tribunal. Citación a Juicio. Recibido el proceso, se verificará el cumplimiento, según corresponda, de lo previsto en los artículos 353 y 355. Si no se hubieren observado las formas prescriptas por dichas normas, la Cámara declarará de oficio las nulidades de los actos respectivos y devolverá el expediente inmediatamente. Acto seguido, el Tribunal clasificará la causa a los fines de la asignación del ejercicio de la Jurisdicción a las Salas Unipersonales o a la Cámara en Colegio, en orden a lo dispuesto por los artículos 36 bis y 36 ter inciso 1º). En el término de dos días de notificada, la defensa del imputado podrá oponerse fundadamente al ejercicio unipersonal de la jurisdicción, en cuyo caso el Tribunal decidirá inmediatamente. Integrado el Tribunal, el Vocal actuante o el Presidente del Tribunal -según corresponda- citará bajo pena de nulidad, al Ministerio Público y a las otras partes, a fin de que en el término de diez días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. En las causas procedentes de Juzgados con sede distinta a la del Tribunal, los términos a los que se refieren los párrafos segundo y tercero de la presente norma se extenderán a cinco y quince días, respectivamente. En tal caso las partes deberán constituir nuevo domicilio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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