Código Procesal Penal Artículo 184 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 184. CONMINACION GENERICA
Se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: 1. al nombramiento, capacidad, y constitución del Tribunal, 2. a la intervención del Ministerio Público en el proceso, y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria, 3. a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece, 4. a la intervención, asistencia y representación de las partes civiles, en los casos y formas que la ley establece, 5. a la intervención, asistencia y representación del querellante particular, en los casos de los artículos 332, 340 y 350 y en todos los demás casos y formas que la ley establece.
Provincia del Chaco Artículo 184 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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