Código Procesal Penal Artículo 205 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 205. ALLANAMIENTO SIN ORDEN
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1. por incendio, explosión, inundación, u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; 2. se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; 3. se introduzca en una casa o local, algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión. 4. voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o pidan socorro.
Provincia del Chaco Artículo 205 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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