Código Procesal Penal Artículo 455 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 455. INTERPOSICION
Este recurso deberá interponerse por escrito o diligencia dentro del término de tres días y ante el mismo Tribunal que dictó la resolución. El Ministerio Público y el querellante particular podrán recurrir, pero el primero deberá hacerlo fundadamente. En esta oportunidad, el apelante deberá manifestar si informará oralmente. Cuando el Tribunal de Alzada resida en otra ciudad, la parte deberá fijar nuevo domicilio, bajo pena de inadmisibilidad. En este caso y en el mismo acto de interposición del recurso, la defensa o la querella podrán presentar informe escrito ante el mismo Tribunal que dictó la resolución, como fundamentación ante la alzada. El Tribunal deberá expedirse sobre la concesión del recurso dentro del término de tres días.
Provincia del Chaco Artículo 455 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios