Código Procesal Penal Artículo 348 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 348. PROCEDENCIA
El sobreseimiento procederá cuando sea evidente: 1. Que el hecho investigado no se cometió o no lo fue por el imputado. 2. Que el hecho no encuadre en una figura penal. 3. Que medie una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria. 4. Que la pretensión penal se ha extinguido. El sobreseimiento también procederá cuando habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente fundamento para elevar la causa a juicio y no fuese razonable, objetivamente, prever la incorporación de nuevas pruebas.
Provincia del Chaco Artículo 348 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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