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Código Procesal Penal Artículo 102 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 102. CADUCIDAD E IRREPRODUCTIBILIDAD

Cuando no se dedujere oposición en la oportunidad que establece el artículo 100, la constitución del actor civil será definitiva, sin perjuicio de la facultad conferida por el artículo siguiente. La aceptación o el rechazo del actor civil no podrán ser reproducidos en el debate.



Provincia del Chaco Artículo 102 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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