Código Procesal Penal Artículo 154 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 154. QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA
Vencido el término para formular un requerimiento o dictar un decreto, el interesado podrá proceder conforme lo dispuesto en el artículo 145, denunciando el retardo al Procurador General. Este funcionario procederá en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 145.
Provincia del Chaco Artículo 154 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Mendoza Artículo 93. Código Procesal Penal Chaco Artículo 347. VALOR Ley de Firma Digital Artículo 17. Del certificador licenciado Constitución Nacional Artículo 121. Código Tributario Tucumán Artículo 158. Justicia Provincial. Solve et RepeteRecomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 154. Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut Artículo 99. Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz Artículo 70. Código Procesal Penal Chaco Artículo 54. DECLINATORIA Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba Artículo 26. Decisiones de urgenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios