Código Procesal Penal Artículo 381 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 381. TRAMITE DE LOS INCIDENTES
Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto a menos que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del proceso. En la discusión de las cuestiones incidentales, el fiscal y el defensor de cada parte, hablarán solamente una vez, por el tiempo que establezca el Presidente.
Provincia del Chaco Artículo 381 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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