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Código Procesal Penal Artículo 415 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 415. RECHAZO

El Tribunal de Juicio podrá rechazar la vía solicitada cuando fuere necesario un mayor conocimiento de los hechos o cuando entendiere que corresponda una pena mayor que la requerida. En dicho caso, remitirá la causa al Tribunal que le siga en turno, en el que se procederá obligatoriamente según las reglas del procedimiento común con arreglo a los artículos 358 o 414, según corresponda. En este caso, la conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomado como indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vincula al Fiscal que actúa en el debate. Previo a resolver la admisión o rechazo de la solicitud de la vía propuesta, se recabará la opinión del querellante.



Provincia del Chaco Artículo 415 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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