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Código Procesal Penal Artículo 68 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 68. RECUSACION NO ADMITIDA

Si el Juez de Garantía fuere recusado y no admitiere la existencia del motivo que se invoca, continuará la investigación aún durante el trámite del incidente; pero si se hiciere lugar a la recusación, los actos serán declarados nulos siempre que el recusante lo pidiere en el término de 24 horas a contar desde que el expediente llegó al juzgado que deba actuar.



Provincia del Chaco Artículo 68 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...522

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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