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Código Procesal Penal Artículo 399 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 399. DISCUSION FINAL

Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente, concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al Ministerio Público, al querellante particular, y a los defensores del imputado y del demandado civil, para que en este orden aleguen sobre la misma y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente. Si intervinieren dos fiscales o dos defensores del imputado, todos podrán hablar dividiéndose sus tareas. Sólo el Ministerio Público, el querellante particular y el defensor del imputado podrán replicar. Corresponderá al tercero la última palabra. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieren sido discutidos. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente llamará la atención al orador, y si éste persistiera, podrá limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el término, el orador deberá emitir sus conclusiones. La omisión implicará incumplimiento de la función o abandono injustificado de la defensa. En último término, el Presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar y cerrará el debate. A continuación se establecerá el orden en que los miembros del Tribunal emitirán sus votos.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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