Código Procesal Penal Artículo 94 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 94. VICTIMA DEL DELITO
La víctima del delito, o sus herederos forzosos, en el mismo momento de realizar la denuncia o, en todo caso, en su primera comparencia ante el órgano competente, deberá ser informada en términos claros de los siguientes derechos: 1) Recibir un trato digno en consideración de su situación personal y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento. 2) Preservar de la publicidad su vida privada y su dignidad, siempre que no se obstruya la investigación. 3) Ejercer las facultades que le correspondieren en el proceso -artículos 8 y 25- y a ser patrocinado por el Defensor Oficial, conforme con lo establecido en el artículo 61, apartado 2) inciso d) de la ley 3 ?Orgánica del Poder Judicial-. 4) Ser informado verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado. 5) Aportar información durante la investigación. 6) Cuando fuere menor o incapaz, sin perjuicio de cumplimentar con lo regulado por el artículo 225 bis del Código Procesal Penal, cuando así correspondiere, tendrá derecho a ser acompañado por personas de su confianza durante los actos procesales en los que debe participar, siempre que ello no perjudique la defensa del imputado o los resultados de la investigación.
Provincia del Chaco Artículo 94 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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