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Código Procesal Penal Artículo 94 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 94. VICTIMA DEL DELITO

La víctima del delito, o sus herederos forzosos, en el mismo momento de realizar la denuncia o, en todo caso, en su primera comparencia ante el órgano competente, deberá ser informada en términos claros de los siguientes derechos: 1) Recibir un trato digno en consideración de su situación personal y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento. 2) Preservar de la publicidad su vida privada y su dignidad, siempre que no se obstruya la investigación. 3) Ejercer las facultades que le correspondieren en el proceso -artículos 8 y 25- y a ser patrocinado por el Defensor Oficial, conforme con lo establecido en el artículo 61, apartado 2) inciso d) de la ley 3 ?Orgánica del Poder Judicial-. 4) Ser informado verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado. 5) Aportar información durante la investigación. 6) Cuando fuere menor o incapaz, sin perjuicio de cumplimentar con lo regulado por el artículo 225 bis del Código Procesal Penal, cuando así correspondiere, tendrá derecho a ser acompañado por personas de su confianza durante los actos procesales en los que debe participar, siempre que ello no perjudique la defensa del imputado o los resultados de la investigación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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