Código Procesal Penal Artículo 498 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 498. SUSPENSION
La ejecución de una pena privativa de la libertad podrá ser diferida solamente en los siguientes casos: 1. Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga hijo menor de seis (6) meses; 2. Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiera en peligro su vida, según el dictamen de peritos designados de oficio. Cuando cesen esas condiciones, la sentencia se ejecutará inmediatamente.
Provincia del Chaco Artículo 498 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Aguas Salta Artículo 232. Requisitos de las obras Código Procesal Penal Chaco Artículo 203. ALLANAMIENTO DE MORADA Constitución San Luis Artículo 166. Sueldo e incompatibilidades Código Procesal Laboral Chaco Artículo 161. Disposiciones Supletorias Constitución San Luis Artículo 149. ResidenciaRecomendados
Código Procesal Penal Chaco Artículo 285. PRISION DOMICILIARIA Código Procesal Penal Chaco Artículo 34. UNIFICACION DE PENAS Código Procesal Penal Chaco Artículo 505. Código Procesal Penal Chaco Artículo 178. FALTA DE DEVOLUCION DE LAS ACTUACIONES Código Procesal Penal Chaco Artículo 484. QUIENES PODRAN DEDUCIRLOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios