Código Procesal Penal Artículo 336 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 336. OPOSICION. TRAMITE
En los casos que la ley autoriza la oposición a una resolución o requerimiento del Fiscal de Investigación, ésta se deducirá ante quien la dictó en el término de tres días, salvo que se establezca otro trámite. Si el fiscal mantuviera su decisión, elevará la oposición en igual término ante el Juez de Garantía, junto con las actuaciones y sin perjuicio del cumplimiento de los actos urgentes de investigación. El Juez resolverá en el término de tres días.
Provincia del Chaco Artículo 336 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Faltas Mendoza Artículo 124. Ley de impuestos internos Artículo 6. Código Procesal Penal Misiones Artículo 89. Notificación Código de Faltas Mendoza Artículo 65. Ley de impuestos internos Artículo 53.Recomendados
Baños instalados en los edificios públicos o privados para el uso de personas en espera Río Negro Artículo 5. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 457. Recursos del querellante particular Código Procesal Penal Corrientes Artículo 118. Tiempo hábil Código Procesal Penal Chaco Artículo 519. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAUSAS PENDIENTES Código Procesal Penal Chaco Artículo 352. PROCEDENCIAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios