Código Procesal Penal Artículo 450 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 450. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
El recurso atribuirá al Tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios. Los recursos interpuestos por el Ministerio Público permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del imputado. Cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio, en cuanto a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios acordados.
Provincia del Chaco Artículo 450 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chaco Artículo 198. IDENTIFICACION DE CADAVERES Código Procesal Laboral Chaco Artículo 207. Prueba dentro del radio del juzgado Código Fiscal Mendoza Artículo 132. Código Procesal Laboral Chaco Artículo 256. Reconocimiento de lugares Código Procesal Laboral Chaco Artículo 100. Carácter de las Actuaciones. Exhortos y oficiosRecomendados
Código Procesal Penal Chaco Artículo 132. DECLARACIONES ESPECIALES Código Procesal Penal Chaco Artículo 149. RESTITUCION Y RENOVACION Código Procesal Penal Chaco Artículo 470. TRAMITE Creación del Fondo Vial Provincial con el objeto de restaurar y conservar la Red Vial Terciaria Misiones Artículo 6. Código Procesal Penal Chaco Artículo 452. TRAMITEPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios