Código Procesal Penal Artículo 202 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 202. REGISTRO
Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas relacionadas al delito o que allí puede efectuarse la detención del imputado, de alguna persona evadida, o sospechada de criminalidad, el Juez dispondrá por decreto fundado el registro de ese lugar. El Juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente, o ante imposibilidad justificada delegar la diligencia en funcionarios del Poder Judicial. En este caso, bajo pena de nulidad, la orden será escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme a las formalidades del allanamiento. Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se lo comunicará al órgano judicial interviniente en forma inmediata.
Provincia del Chaco Artículo 202 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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