Código Procesal Penal Artículo 282 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 282. CESACIÓN
Se dispondrá fundadamente la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste si: 1. Nuevos elementos de juicio demostraren que no concurren los motivos exigidos por el artículo 280. 2. Estimare prima facie que al imputado no se lo privara de su libertad, en caso de condena por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aún por aplicación del artículo 13 del Código Penal. 3. Su duración excediere de dos años. Este plazo podrá prorrogarse conforme lo establecido en el artículo 1º debiendo fundamentarse en las causas allí establecidas. La prórroga deberá solicitarse ante la Cámara en lo Criminal que corresponda, con los fundamentos que la justifiquen. Si la Cámara entendiere que la misma está justificada, autorizará el pedido y devolverá los autos al remitente. Si la Cámara entendiere que el pedido de extensión excepcional del plazo no obedeciere a razones vinculadas con la complejidad de la causa o de difícil investigación, se ordenará por quien corresponda el cese de la prisión al cumplirse los dos años, sin perjuicio de las responsabilidades por la demora que pudieren corresponder a los funcionarios públicos intervinientes, la que será controlada por el Superior Tribunal de Justicia o por el Procurador General o su adjunto. También podrá ordenar el cese de la intervención del Juez, o representante del Ministerio Público y dispondrá del modo en que se producirá el reemplazo de aquéllos. En todos los casos la Cámara en lo Criminal deberá resolver en un plazo de cinco días, contados desde la recepción de la causa y notificar a todas las partes involucradas en la causa y contra la resolución que lo acuerde o deniegue, se podrá interponer recurso de casación. Cuando sea dictado por el Juez, el auto que conceda o deniegue la libertad será apelable por el Ministerio Público o el imputado, sin efecto suspensivo.
Provincia del Chaco Artículo 282 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Tributario Catamarca Artículo 227. EXENCIONES SUBJETIVAS DE PLENO DERECHO Código Fiscal Buenos Aires Artículo 270. Código Procesal Penal Chaco Artículo 320. COMPOSICION Código Fiscal Buenos Aires Artículo 214. Código Procesal Laboral Chaco Artículo 321. EfectosRecomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 282. Código Procesal Penal Chaco Artículo 284. TRATAMIENTO DE PRESOS Código Procesal Penal Chaco Artículo 280. PRISIÓN PREVENTIVA Código Procesal Penal Chaco Artículo 1. GARANTIAS FUNDAMENTALES Código Procesal Penal Chaco Artículo 158. COMUNICACIONES DE OTRAS JURISDICCIONESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios