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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 108. NOTIFICACIONES

Las notificaciones sólo podrán efectuarse válidamente por los siguientes medios:

a) Cédula;

b) Acta;

c) Telegrama colacionado;

d) Carta documento, carta conformada o similares;

e) Constancia firmada por el contribuyente o responsable o sus representantes en el expediente;

f) Presentación de escritos de los que surja el conocimiento del acto, resolución o decisión;

g) Edictos publicados por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en un diario del lugar ante la imposibilidad de realizar la notificación, por cualquiera de los medios expuestos en el presente artículo, por desconocerse el domicilio;

h) Domicilio electrónico.

Las Resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones o decidan Recursos y el requerimiento de pago para la iniciación del cobro ejecutivo, deberán notificarse al interesado o a su representante en el domicilio fiscal debidamente constituido, pudiendo ser eficaces en el domicilio electrónico o en las oficinas de la Administradora. En este último caso, se perfeccionará la notificación entregándole al notificado copia de la Resolución que debe ser puesta en conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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