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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 108. NOTIFICACIONES

Las notificaciones sólo podrán efectuarse válidamente por los siguientes medios:

a) Cédula;

b) Acta;

c) Telegrama colacionado;

d) Carta documento, carta conformada o similares;

e) Constancia firmada por el contribuyente o responsable o sus representantes en el expediente;

f) Presentación de escritos de los que surja el conocimiento del acto, resolución o decisión;

g) Edictos publicados por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en un diario del lugar ante la imposibilidad de realizar la notificación, por cualquiera de los medios expuestos en el presente artículo, por desconocerse el domicilio;

h) Domicilio electrónico.

Las Resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones o decidan Recursos y el requerimiento de pago para la iniciación del cobro ejecutivo, deberán notificarse al interesado o a su representante en el domicilio fiscal debidamente constituido, pudiendo ser eficaces en el domicilio electrónico o en las oficinas de la Administradora. En este último caso, se perfeccionará la notificación entregándole al notificado copia de la Resolución que debe ser puesta en conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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