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Código Fiscal Artículo 129 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 129.

Las Declaraciones Juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Administradora son secretos.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Administradora están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo comunicarlo a persona alguna, salvo a sus superiores jerárquicos y a los interesados cuando la Administradora lo autorice.

Las informaciones antedichas no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los Jueces rechazarlas de oficio, salvo que las solicite el interesado o en los procesos criminales por delitos comunes siempre que a criterio del Juez aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Administradora para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes de las Municipalidades de la Provincia o del Fisco Nacional u otros Fiscos Provinciales.

No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de Declaraciones Juradas y a la falta de pago de obligaciones tributarias exigibles, quedando facultada la Administradora para dar a publicidad dicha información, en la oportunidad y condiciones que la misma establezca.

Provincia de Entre Ríos Artículo 129 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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