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Código Fiscal Artículo 177 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 177.

Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros, sujetos a distinto tratamiento fiscal deberá discriminar en sus Declaraciones Juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada una de ellas.

Cuando omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada, tributando un impuesto no menor al mínimo mayor establecidos en la Ley Impositiva para las actividades o rubros que desarrolle.

Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal -incluido financiación y ajuste por desvalorización monetaria- estarán sujetos a la alícuota que para aquella contemple la Ley Impositiva.

Provincia de Entre Ríos Artículo 177 Código Fiscal
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...306

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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