Código Fiscal Artículo 184 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 184.
Los contribuyentes que opten por el presente Régimen deberán encuadrarse en la categoría que les corresponda, siempre que los parámetros mencionados en el artículo anterior, correspondientes a los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de inscripción al Régimen y debidamente anualizados, no superen los límites que al efecto establezca la Ley Impositiva.Al finalizar cada cuatrimestre calendario, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, el contribuyente quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente de cumplido el cuatrimestre respectivo.
Cuando se realicen simultáneamente más de una de las actividades comprendidas, a los fines de la categorización y permanencia en el presente Régimen, los contribuyentes deberán acumular, además de los ingresos brutos, el resto de los parámetros determinados por la Ley Impositiva vigente.
Se considerará al responsable correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, siempre que no supere ninguno de los mismos.
En el supuesto que el contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación u otros lugares con diferente destino se considerará, además de los ingresos brutos, exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada a dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En relación a la energía eléctrica consumida por la actividad y en caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.
Aquellas actividades que se desarrollen sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de los ingresos brutos.
Los contribuyentes que opten por el presente Régimen, así como los que se recategoricen en el mismo, lo exteriorizarán en la forma y condiciones que determine la Administradora.
Queda facultada la Administradora para establecer actividades económicas a las cuales no les resultarán aplicables los parámetros "superficie afectada" o "energía eléctrica consumida anualmente", a los fines de que los contribuyentes puedan encuadrarse en la categoría que les corresponda.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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