Código Fiscal Artículo 184 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 184.
Los contribuyentes que opten por el presente Régimen deberán encuadrarse en la categoría que les corresponda, siempre que los parámetros mencionados en el artículo anterior, correspondientes a los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de inscripción al Régimen y debidamente anualizados, no superen los límites que al efecto establezca la Ley Impositiva.Al finalizar cada cuatrimestre calendario, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, el contribuyente quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente de cumplido el cuatrimestre respectivo.
Cuando se realicen simultáneamente más de una de las actividades comprendidas, a los fines de la categorización y permanencia en el presente Régimen, los contribuyentes deberán acumular, además de los ingresos brutos, el resto de los parámetros determinados por la Ley Impositiva vigente.
Se considerará al responsable correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, siempre que no supere ninguno de los mismos.
En el supuesto que el contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación u otros lugares con diferente destino se considerará, además de los ingresos brutos, exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada a dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En relación a la energía eléctrica consumida por la actividad y en caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.
Aquellas actividades que se desarrollen sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de los ingresos brutos.
Los contribuyentes que opten por el presente Régimen, así como los que se recategoricen en el mismo, lo exteriorizarán en la forma y condiciones que determine la Administradora.
Queda facultada la Administradora para establecer actividades económicas a las cuales no les resultarán aplicables los parámetros "superficie afectada" o "energía eléctrica consumida anualmente", a los fines de que los contribuyentes puedan encuadrarse en la categoría que les corresponda.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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