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Código Fiscal Artículo 246 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 246.

En los casos que a continuación se expresan quedarán exentos del Impuesto de Sellos, además de los casos previstos por Leyes Especiales, los siguientes actos, contratos y operaciones:

a) Los préstamos y la constitución o transferencia de garantías otorgadas y sus cancelaciones para la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda que constituya única propiedad inmueble del deudor y su cónyuge, en las condiciones que establezca la reglamentación;

b) Fianzas que se otorguen a favor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, en razón del ejercicio de funciones de los empleados públicos;

c) Contratos de trabajo en la parte correspondiente al empleado, carta poderes, poderes o autorizaciones para intervenir en las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, otorgadas por empleados u obreros o su causahabiente;

d) Los actos o instrumentos que tengan por objeto documentar o garantizar obligaciones fiscales y previsionales;

e) Los recibos o cualquier constancia que exteriorice la recepción de sumas de dinero;

f) Los giros, transferencias, valores postales y documentos remitidos o emitidos para el pago de gravámenes;

g) Los giros y transferencias hasta el monto mínimo que fija la Ley Impositiva;

h) Contratos que instrumenten la compraventa de tierras de colonización oficial otorgados por la entidad colonizadora;

i) Las hipotecas por saldo de precios, en cuanto graven el inmueble cuya transferencia generó la deuda;

j) El mutuo y la fianza cuando sean garantizados con hipoteca;

k) Los préstamos que otorguen la Caja de Jubilados y Pensionados de la Provincia y las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales, a los jubilados y pensionados;

l) Los préstamos bancarios garantizados con prenda con desplazamiento, cuando no superen el equivalente a dos (2) veces el salario mínimo legal;

m) La adquisición del inmueble única propiedad y vivienda del adquirente y su cónyuge, efectuada mediante créditos promocionales y hasta el importe del préstamo, en las condiciones que establezca la reglamentación;

n) Las transferencias de dominio de automotores usados a favor de comerciantes habituales en la compra y venta de los mismos, inscriptos en los Registros de la Propiedad del Automotor, siempre que dichos vehículos sean destinados a una posterior comercialización;

ñ) Las inscripciones de dominio de automotores cero kilómetro (0 Km) adquiridos por personas discapacitadas bajo el Régimen de la Ley Nº 19279 y modificatorias.

Provincia de Entre Ríos Artículo 246 Código Fiscal 4 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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