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Código Fiscal Artículo 246 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 246.

En los casos que a continuación se expresan quedarán exentos del Impuesto de Sellos, además de los casos previstos por Leyes Especiales, los siguientes actos, contratos y operaciones:

a) Los préstamos y la constitución o transferencia de garantías otorgadas y sus cancelaciones para la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda que constituya única propiedad inmueble del deudor y su cónyuge, en las condiciones que establezca la reglamentación;

b) Fianzas que se otorguen a favor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, en razón del ejercicio de funciones de los empleados públicos;

c) Contratos de trabajo en la parte correspondiente al empleado, carta poderes, poderes o autorizaciones para intervenir en las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, otorgadas por empleados u obreros o su causahabiente;

d) Los actos o instrumentos que tengan por objeto documentar o garantizar obligaciones fiscales y previsionales;

e) Los recibos o cualquier constancia que exteriorice la recepción de sumas de dinero;

f) Los giros, transferencias, valores postales y documentos remitidos o emitidos para el pago de gravámenes;

g) Los giros y transferencias hasta el monto mínimo que fija la Ley Impositiva;

h) Contratos que instrumenten la compraventa de tierras de colonización oficial otorgados por la entidad colonizadora;

i) Las hipotecas por saldo de precios, en cuanto graven el inmueble cuya transferencia generó la deuda;

j) El mutuo y la fianza cuando sean garantizados con hipoteca;

k) Los préstamos que otorguen la Caja de Jubilados y Pensionados de la Provincia y las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales, a los jubilados y pensionados;

l) Los préstamos bancarios garantizados con prenda con desplazamiento, cuando no superen el equivalente a dos (2) veces el salario mínimo legal;

m) La adquisición del inmueble única propiedad y vivienda del adquirente y su cónyuge, efectuada mediante créditos promocionales y hasta el importe del préstamo, en las condiciones que establezca la reglamentación;

n) Las transferencias de dominio de automotores usados a favor de comerciantes habituales en la compra y venta de los mismos, inscriptos en los Registros de la Propiedad del Automotor, siempre que dichos vehículos sean destinados a una posterior comercialización;

ñ) Las inscripciones de dominio de automotores cero kilómetro (0 Km) adquiridos por personas discapacitadas bajo el Régimen de la Ley Nº 19279 y modificatorias.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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