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Código Fiscal Artículo 276 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 276.

En los casos de radicación de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, cualquiera fuera la fecha de radicación en la Provincia, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del año en que ella ocurra, salvo que se acredite el pago de dicho período en la jurisdicción de origen.

En los casos en que como consecuencia de la baja se hubiere pagado en la jurisdicción de origen una fracción del impuesto, corresponderá exigir el gravamen por el período restante a partir del bimestre en que aquella ocurra.

Provincia de Entre Ríos Artículo 276 Código Fiscal
Artículo 1 ...274 275 276 277 278 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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