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Código Fiscal Artículo 145 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 145.

Si el certificado de deuda líquida y exigible se expide en el plazo fijado en el artículo precedente o si habiéndose prescindido de él se comprobara la existencia de deuda, los funcionarios y profesionales intervinientes ordenarán o autorizarán el acto y su inscripción previo pago o retención del monto que como deuda líquida y exigible resulte de la certificación o liquidación que en su defecto se practique de la que se dejará constancia en el acto. Las sumas retenidas deberán ser depositadas a la orden del Superior Gobierno de la Provincia dentro de los treinta (30) días de practicada la retención en la forma que determine la Administradora.

Serán deducibles los importes de los impuestos, tasas o contribuciones cuyo pago se acredite con la presentación de los comprobantes emitidos por el organismo pertinente.

Provincia de Entre Ríos Artículo 145 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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