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Código Fiscal Artículo 12 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 12.

En el ejercicio de sus funciones la Administradora tendrá las siguientes facultades:

1) Exigir de contribuyentes, responsables o terceros la exhibición de libros, comprobantes y elementos justificativos de operaciones y actos que estén vinculados al hecho imponible;

2) Inspeccionar lugares, vehículos, establecimientos donde se presuma la existencia de elementos demostrativos de materias gravadas;

3) Requerir informes y comunicaciones a particulares y órganos de la Administración Pública y Judicial. Tales informes y la documentación que obre en la Dirección tendrán carácter reservado y sólo podrán ser conocidos por los contribuyentes y responsables cuando el estado de las actuaciones lo permita;

4) Citar ante la Administradora a los contribuyentes, responsables y terceros que tengan conocimiento de los negocios y operaciones de los primeros, para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación verbal o escrita a todas las preguntas o requerimientos que se les formulen, dentro de un plazo que fijará la Administradora.

Cuando se responda verbalmente a los requerimientos citados en el párrafo anterior o cuando se examinen libros, papeles, etc., se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales.

Dichas actas de constatación, que extenderán los funcionarios y empleados de la Administradora, sean o no firmadas por el interesado, servirán de prueba en los juicios respectivos;

5) Requerir por medio del Director Ejecutivo y demás funcionarios especialmente autorizados por la Administradora, el auxilio inmediato de la fuerza pública ante inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera necesario para hacer comparecer a los contribuyentes, responsables o terceros, o cuando fuere menester para la ejecución de las órdenes de allanamiento;

6) Requerir por medio del Director Ejecutivo y demás funcionarios autorizados por él, orden de allanamiento al Juez que corresponda quien determinará la procedencia de la solicitud, debiendo especificarse en la misma el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse.

Deberán ser despachadas por el Juez dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas si fuera solicitado;

7) Adoptar las medidas cautelares que se estime precisas para la conservación de la documentación u otro elemento de prueba relevante para la determinación de la materia imponible, con el objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración, excepto aquellas medidas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

Las mismas podrán consistir, en su caso, en la intervención, depósito o secuestro de las mercaderías o productos sometidos a gravamen, así como de archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trata.

Las medidas cautelares que se adopten se levantarán una vez desaparecidas las circunstancias que justificaron su adopción y deberán acordarse bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido y, en su defecto, el funcionario o empleado policial responsable de la negativa u omisión incurrirá en la pena establecida por el Código Penal;

8) Intervenir los documentos inspeccionados, disponer medidas para su conservación e incautarse de los mismos cuando la gravedad del caso lo requiera;

9) Fijar valores básicos mínimos para determinados bienes a los fines de la liquidación de tributos previstos en este Código o Leyes especiales;

10) Designar agente de información a entes públicos o privados y a particulares, respecto a hechos que constituyan o modifiquen hechos imponibles, cuando sin resultar contribuyentes, hayan intervenido en su realización o hayan tomado conocimiento de su existencia, salvo lo dispuesto por las normas nacionales o provinciales relativas al deber del secreto profesional;

11) Suscribir requerimientos, intimaciones y en general cualquier tipo de actos, con impresión facsimilar mediante sistemas computarizados;

12) Establecer categorías de contribuyentes, tomando como referencia las características de la actividad, la cuantía de sus bases imponibles, sus márgenes brutos de utilidad, el interés social que revisten, la capacidad contributiva y cualquier otro parámetro que resulte significativo para el sector, y asignarles tratamientos diferenciados, sin violentar el Artículo 3º de este Código;

13) Efectuar inscripciones y bajas de oficio en todos los tributos administrados por la Administradora, en los casos en que ésta posea información y elementos fehacientes que justifiquen las mismas.

A tales fines, la Administradora previamente notificará al sujeto, contribuyente o responsable los datos disponibles que dan origen a la inscripción o baja de oficio, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que cumplimente las formalidades exigidas para la inscripción o baja al Padrón o Registro, o para que aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma.

Cuando el contribuyente o responsable no se presente dentro del plazo establecido precedentemente, o haciéndolo no justifique la improcedencia de la inscripción o la baja, la Administradora dictará el acto administrativo pertinente disponiendo la inscripción o baja de oficio como contribuyente, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por el incumplimiento a los Deberes Formales.

Para las bajas de oficio, cuando se trate de impuestos declarativos, previa notificación electrónica, si el contribuyente hubiera omitido presentar sus Declaraciones Juradas durante treinta y seis (36) períodos mensuales consecutivos, o cuando se compruebe la falta de ingreso del impuesto mensual de doce (12) meses consecutivos, tratándose en este último caso para contribuyentes del Régimen Simplificado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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