Código Fiscal Artículo 12 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 12.
En el ejercicio de sus funciones la Administradora tendrá las siguientes facultades:1) Exigir de contribuyentes, responsables o terceros la exhibición de libros, comprobantes y elementos justificativos de operaciones y actos que estén vinculados al hecho imponible;
2) Inspeccionar lugares, vehículos, establecimientos donde se presuma la existencia de elementos demostrativos de materias gravadas;
3) Requerir informes y comunicaciones a particulares y órganos de la Administración Pública y Judicial. Tales informes y la documentación que obre en la Dirección tendrán carácter reservado y sólo podrán ser conocidos por los contribuyentes y responsables cuando el estado de las actuaciones lo permita;
4) Citar ante la Administradora a los contribuyentes, responsables y terceros que tengan conocimiento de los negocios y operaciones de los primeros, para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación verbal o escrita a todas las preguntas o requerimientos que se les formulen, dentro de un plazo que fijará la Administradora.
Cuando se responda verbalmente a los requerimientos citados en el párrafo anterior o cuando se examinen libros, papeles, etc., se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales.
Dichas actas de constatación, que extenderán los funcionarios y empleados de la Administradora, sean o no firmadas por el interesado, servirán de prueba en los juicios respectivos;
5) Requerir por medio del Director Ejecutivo y demás funcionarios especialmente autorizados por la Administradora, el auxilio inmediato de la fuerza pública ante inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera necesario para hacer comparecer a los contribuyentes, responsables o terceros, o cuando fuere menester para la ejecución de las órdenes de allanamiento;
6) Requerir por medio del Director Ejecutivo y demás funcionarios autorizados por él, orden de allanamiento al Juez que corresponda quien determinará la procedencia de la solicitud, debiendo especificarse en la misma el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse.
Deberán ser despachadas por el Juez dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas si fuera solicitado;
7) Adoptar las medidas cautelares que se estime precisas para la conservación de la documentación u otro elemento de prueba relevante para la determinación de la materia imponible, con el objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración, excepto aquellas medidas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Las mismas podrán consistir, en su caso, en la intervención, depósito o secuestro de las mercaderías o productos sometidos a gravamen, así como de archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trata.
Las medidas cautelares que se adopten se levantarán una vez desaparecidas las circunstancias que justificaron su adopción y deberán acordarse bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido y, en su defecto, el funcionario o empleado policial responsable de la negativa u omisión incurrirá en la pena establecida por el Código Penal;
8) Intervenir los documentos inspeccionados, disponer medidas para su conservación e incautarse de los mismos cuando la gravedad del caso lo requiera;
9) Fijar valores básicos mínimos para determinados bienes a los fines de la liquidación de tributos previstos en este Código o Leyes especiales;
10) Designar agente de información a entes públicos o privados y a particulares, respecto a hechos que constituyan o modifiquen hechos imponibles, cuando sin resultar contribuyentes, hayan intervenido en su realización o hayan tomado conocimiento de su existencia, salvo lo dispuesto por las normas nacionales o provinciales relativas al deber del secreto profesional;
11) Suscribir requerimientos, intimaciones y en general cualquier tipo de actos, con impresión facsimilar mediante sistemas computarizados;
12) Establecer categorías de contribuyentes, tomando como referencia las características de la actividad, la cuantía de sus bases imponibles, sus márgenes brutos de utilidad, el interés social que revisten, la capacidad contributiva y cualquier otro parámetro que resulte significativo para el sector, y asignarles tratamientos diferenciados, sin violentar el Artículo 3º de este Código;
13) Efectuar inscripciones y bajas de oficio en todos los tributos administrados por la Administradora, en los casos en que ésta posea información y elementos fehacientes que justifiquen las mismas.
A tales fines, la Administradora previamente notificará al sujeto, contribuyente o responsable los datos disponibles que dan origen a la inscripción o baja de oficio, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que cumplimente las formalidades exigidas para la inscripción o baja al Padrón o Registro, o para que aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma.
Cuando el contribuyente o responsable no se presente dentro del plazo establecido precedentemente, o haciéndolo no justifique la improcedencia de la inscripción o la baja, la Administradora dictará el acto administrativo pertinente disponiendo la inscripción o baja de oficio como contribuyente, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por el incumplimiento a los Deberes Formales.
Para las bajas de oficio, cuando se trate de impuestos declarativos, previa notificación electrónica, si el contribuyente hubiera omitido presentar sus Declaraciones Juradas durante treinta y seis (36) períodos mensuales consecutivos, o cuando se compruebe la falta de ingreso del impuesto mensual de doce (12) meses consecutivos, tratándose en este último caso para contribuyentes del Régimen Simplificado.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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