Código Fiscal Artículo 101 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 101.
Contra la Resolución de la Administradora recaída en el Recurso de Reconsideración procederá Recurso de Apelación ante el Ministerio, que se interpondrá con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 99º con las modificaciones contenidas en el presente, previo pago de la suma que se mande ingresar en la Resolución recurrida con excepción de las multas.El escrito correspondiente deberá contener una crítica concreta y razonada de la Resolución recurrida. En los Recursos de Apelación no podrán ofrecerse nuevas pruebas, excepto de hechos posteriores o documentos que no pudieron presentarse al interponerse el Recurso de Reconsideración.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil Mendoza Artículo 42. ACUMULACION OBJETIVA VOLUNTARIA Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 9. Situación jurídica subjetiva Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 86. Situación de la víctima Código Procesal Civil Mendoza Artículo 165. DEMANDA Código Procesal Penal Salta Artículo 30. TitulaPublique la información de sí mismo
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